Fijan parámetros para que despachos judiciales soliciten medidas de descongestión (12:30 p.m.)
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19 de Octubre de 2011
El Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento del artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 del 2009, estableció el procedimiento para que los despachos judiciales soliciten a la Sala Administrativa medidas de descongestión. Así, solo los presidentes de las altas cortes o de los distintos tribunales los tramitarían ante dicha Sala; los primeros, ante el Consejo Superior y los segundos, ante los consejos seccionales correspondientes, que serán los encargados de emitir concepto sobre el requerimiento.
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