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Fijan condiciones para la operación de movilidad entre regímenes del sistema de salud (4:36 p.m.)

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08 de Julio de 2014

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Para posibilitar la movilidad entre regímenes del sistema de salud, prevista en el Decreto 3047 del 2013, el Gobierno adoptó algunas condiciones. Estas disposiciones aplican para los afiliados y aportantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades promotoras de salud (EPS), las entidades territoriales, los operadores de la planilla integral de liquidación de aportes (PILA) y el Fosyga. En la Resolución 2635, el Ministerio de Salud precisó las responsabilidades tanto de los afiliados como de las EPS. Por ejemplo, en el caso de estas entidades, indica que deben garantizar a sus afiliados activos el derecho a la movilidad en el régimen de aseguramiento que corresponda, sin solución de continuidad, ni exigencia de requisitos adicionales a los ya establecidos. Y advierte que tendrán que constatar que el afiliado no sea beneficiario de la Ley 1636 del 2013 (mecanismo de protección al cesante) o que, siendo beneficiario, cesaron sus beneficios por cumplimiento del plazo. Por otra parte, las EPS que operan el régimen subsidiado deberán utilizar los formularios de afiliación y de novedades establecidos para el régimen contributivo, en relación con aquellas personas que ejerzan el derecho a la movilidad. La resolución también regula aspectos como el giro de los recursos de la UPC, reportes de la novedad, aprobación y pago de tecnologías no incluidas en el POS, entre otros.

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