Fijan condiciones de conectores para carga de vehículos eléctricos
12 de Julio de 2021
El Gobierno, a través del Ministerio de Minas, definió las condiciones de mercado y el estándar mínimo de conector que se podrá instalar en las estaciones de carga de vehículos eléctricos.
Las nuevas estaciones que entren en operación en Colombia, 12 meses después de la entrada en vigencia de esta reglamentación, deberán contar con al menos un conector Tipo 1 para nivel de carga 2 y 3 de corriente alterna. Además, contarán con al menos un conector CCS Combo 1 para nivel de carga 3 de corriente directa. (Lea: Gobierno expide especificaciones para parqueaderos de vehículos eléctricos)
De acuerdo con la reglamentación, el precio del servicio de carga de vehículos eléctricos o híbridos en las estaciones de carga será fijado de manera libre por parte del prestador de este servicio, con el fin de fomentar precios competitivos y eficientes para los usuarios.
Adicionalmente, se define la figura del prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos, quien ofrece y presta el servicio de carga y recibe una contraprestación por el servicio.
Así mismo, se establece que el suministro de energía eléctrica para vehículos eléctricos en estaciones de carga será un servicio de carga y no un servicio público domiciliario o actividad de comercialización de energía eléctrica.
Esta reglamentación se suma a la medida tomada en diciembre del 2020 para permitir que las estaciones de servicio que operan actualmente puedan prestar el servicio complementario de carga para vehículos eléctricos, con el propósito de continuar impulsando la movilidad sostenible en Colombia.
Adicionalmente, los vehículos eléctricos e híbridos, por ser proyectos de gestión eficiente de energía, pueden acceder a otros incentivos tributarios como exclusión de IVA, cero aranceles, descuento en el impuesto de renta del 25% de la inversión realizada y deducción del impuesto de renta del 50% de la inversión realizada en un periodo.
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