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Faltas graves o leves de integrantes de la Policía también pueden dar lugar a destitución (8:25 a.m.)

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13 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que las faltas graves o leves que cometan los integrantes de la Policía pueden dar lugar a la destitución, cuando los hechos sean de tal gravedad que así lo ameriten. Así, precisó, el juez disciplinario no incurre en violación del derecho al debido proceso cuando opta por destituir al disciplinable, aun cuando su conducta no constituya una falta gravísima. En esos casos, indica, se impone el criterio de graduación, porque aun cuando el artículo 41 del Decreto 1798 del 2000 indique que son las faltas gravísimas las que siempre harán acreedor al procesado a la destitución, también las graves y leves pueden generar esta o cualquier otra sanción contemplada dentro de las normas de disciplina y ética de la Policía Nacional (C. P. Gerardo Arenas).

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