Facultad de las empresas de servicios públicos para realizar ocupaciones temporales conlleva la indemnización de perjuicios (11:13 a.m.)
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14 de Julio de 2015
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La facultad de las empresas de servicios públicos domiciliarios de hacer, entre otras, ocupaciones temporales no se puede entender sin el correlativo derecho a la indemnización con la que cuenta el propietario o propietarios de los predios afectados respecto a las incomodidades y perjuicios que ello ocasione, la cual se deberá efectuar según los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de acuerdo con la remisión que hace el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, indicó el Ministerio de Minas. De otra parte, señaló que no existe en la ley ni en la jurisprudencia del Consejo de Estado mención alguna a una diferencia en cuanto a la naturaleza jurídica de las empresas propietarias de los proyectos, pues se trata de una facultad otorgada indistintamente a todas y cada una de las empresas prestadoras.
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