EXTRA: Cae plan de manejo ambiental del Gobierno que permitía la fumigación con glifosato
19 de Enero de 2022
La Corte Constitucional confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación en materia ambiental de varios ciudadanos en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el Ministerio de Defensa y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en relación con la aspersión aérea con glifosato.
La decisión deja sin efectos la Resolución 001 del 2020, proferida por la Dirección de Consulta Previa. (Lea: ANLA modifica plan de manejo ambiental del programa de erradicación mediante aspersión aérea con glifosato)
También tumbó la Resolución 0694 del 2021 proferida por la ANLA, que culminó con el trámite ambiental de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PMA del PECIG), que permitía este modo de fumigación.
El alto tribunal ordenó a las entidades mencionadas que en el término de un año, prorrogable hasta por seis meses, adelanten un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que tienen presencia en cada uno de los seis núcleos de operación definidos para la modificación del PMA del PECIG. Son 104 municipios en 14 departamentos.
La ANLA tiene 15 días para reprogramar las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental en el marco de la modificación del PMA del PECIG.
Descargue la sentencia en el documento adjunto a esta nota.
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