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Extienden opción de diferir facturas del pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo

08 de Junio de 2020

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Las prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán diferir por un plazo de 36 meses el cobro de las facturas por concepto de cargos fijos y consumo, a los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2, emitidas a partir de la expedición del Decreto 528 del 2020 y hasta el 31 de julio de este año, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

 

También podrán diferir por un plazo de 24 meses el cobro de las facturas, que incluyen el cargo fijo y el consumo no subsidiado a usuarios residenciales de estratos 3 y 4 y de los usos industrial y comercial.

 

A las entidades sin ánimo de lucro como zoológicos, tenedores de fauna, aviario, acuarios y jardines botánicos o entidades afines se les podrá diferir por un plazo de 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado por los consumos causados durante la emergencia económica y los 60 días siguientes a dicha declaratoria.

 

Pensando en que las compañías prestadoras de servicios públicos tengan mayor liquidez o capital de trabajo para implementar las medidas de diferimiento del pago del costo de estas facturas, igualmente se autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) y a otras entidades financieras para la creación de líneas de redescuento con tasa compensada. Para los usuarios de estratos 3 y 4 el Ejecutivo también ha dispuesto líneas de liquidez con banca de desarrollo privada.

 

Subsidios en el sector de agua potable

 

La norma además habilita la posibilidad de que las entidades públicas aporten bienes o derechos a todos los prestadores, sin que las restricciones de su naturaleza jurídica le impidan ser beneficiarios de dichos aportes, por lo cual se modifica el numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994 para todas las personas que presten servicios públicos domiciliarios. Esta medida no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos.

 

Hasta el 31 de diciembre de este año, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo del servicio público de aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos.

 

Por otra parte, el Ministerio de Vivienda otorgará un subsidio a la demanda para aquellas organizaciones autorizadas para prestar servicios de agua potable a suscriptores en zona rural. El monto del subsidio será otorgado mensualmente y hasta el 31 de diciembre del 2020.

 

El ministerio establecerá las condiciones y requisitos para el otorgamiento de este subsidio y determinará su focalización y distribución, teniendo en cuenta la necesidad de priorizar organizaciones comunitarias sin ánimo de lucro que atiendan usuarios de menores ingresos.

 

Permiso extraordinario para actuaciones urbanísticas


Durante la vigencia de la emergencia sanitaria se podrá autorizar la demolición, construcción o reparación de obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 del 2016. La mencionada autorización estará a cargo de los alcaldes en su respectiva jurisdicción.

 

Minvivienda, Decreto 819, Jun. 04/20.

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