Externado no trasgredió reserva forestal de Bogotá con la construcción de Bloque H
11 de Julio de 2023
Un grupo de ciudadanos ejerció una acción popular contra las secretarías de Planeación y de Ambiente del Distrito Capital de Bogotá, la Curaduría Urbana Tres y la Universidad Externado de Colombia al considerar que las actividades de construcción autorizadas al ente universitario afectan la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá y trasgreden los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al desarrollo sostenible, a la moralidad administrativa, al patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, a la prevención de desastres previsibles técnicamente y al desarrollo urbanístico conforme a derecho.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda luego de concluir (i) que la parte demandante no demostró la afectación de los derechos colectivos invocados; (ii) que el predio está por fuera de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá; (iii) que la resolución que licenció el proyecto cuestionado se encuentra conforme a derecho y (iv) que el proyecto cuenta con los estudios mandatorios sobre gestión del riesgo de desastres.
El pleito llegó a la Sección Primera del Consejo de Estado después de que los demandantes se manifestaran inconformes con la sentencia y la apelaran. En segunda instancia, la alta corte analizó las pruebas relacionadas con los linderos de la reserva forestal y confirmó que el predio de la universidad no integra el área de la reserva ni su franja de adecuación.
En la decisión se expresa que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) profirió el Acuerdo 30 de 1976 para declarar áreas de reserva forestal y allí se indicó cuáles eran los linderos generales del Área de Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá.
Al año siguiente, el Ministerio de Agricultura elevó el Acuerdo 30 a la categoría de decreto nacional, lo que materializó a través de la Resolución 76, del 31 de marzo de 1977.
El ministerio alinderó ese territorio y sustrajo 973 hectáreas de la parte occidental de la reserva forestal, en el sector limítrofe entre la reserva y la ciudad, denominando esa área “franja de adecuación”. De este modo, determinó cuál era el alcance de los linderos generales definidos en el Acuerdo 30.
Así que una vez la CAR pudo determinar técnicamente la frontera existente entre la zona urbana y el área de protección (en su rol de administración de la reserva), mediante oficio en el año 2007 certificó que el predio objeto de la acción popular no pertenecía al área protegida, tal como puede apreciarse a continuación:
En razón de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del tribunal y determinó que la construcción que desarrolló la Universidad Externado de Colombia, en cercanías a los cerros orientales de Bogotá, no vulneró los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico y la seguridad y salubridad públicas (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).
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