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Expresión sobre potestad de municipios para establecer pago de honorarios a ediles es exequible

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09 de Marzo de 2021

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La Corte Constitucional estudió las objeciones presidenciales presentadas contra el artículo 2º del proyecto de ley 054/15S–267/16C, por el cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales (JAL) -ediles- del país. En tal virtud, declaró cumplida la exigencia del artículo 167 superior y, en consecuencia, dispuso la exequibilidad de la expresión: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales” contenida en el numeral indicado. Es importante recordar que el pasado 4 de marzo se profirió la Ley 2086, que autorizó este pago a los ediles como un reconocimiento a la actividad constitucional y legal que desarrollan. Esta norma aseguró que los honorarios se establecerán por iniciativa de los alcaldes, mediante acuerdo de los concejos municipales, hasta por dos unidades de valor tributario (UVT) por asistencia a las sesiones plenarias y a comisiones. Conozca más detalles de los argumentos del alto tribunal en el texto adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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