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Explican utilidad de la tutela para cuestionar decisiones de la Unidad Nacional de Protección (8:22 a.m.)

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20 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado concluyó que ante la inminencia de daño a un bien jurídico como el derecho fundamental a la vida procede la acción de tutela, a pesar de la disponibilidad de recursos expeditos en la jurisdicción ordinaria para que se garanticen medidas de seguridad a cargo de la Unidad Nacional de Protección. La Sala explicó que cuando la administración niega los mecanismos de seguridad que exija un ciudadano que considere que se enfrenta a una situación de riesgo extremo este puede acudir a la acción de nulidad e incluso solicitar la medida cautelar que le permita superar el déficit al que dice enfrentarse, en los términos de los artículos 238 de la Constitución y 230 del CPACA; sin embargo, para evitar una lesión de los intereses del actor frente a la cual no haya oportunidad de generar un resarcimiento, la acción de amparo se convierte en el mecanismo ideal de protección transitoria (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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