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Explican procedencia del daño especial por exceder las cargas normales que debe soportar el administrado (2:22 p.m.)

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13 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que la ejecución de una actuación legítima por parte de la administración no debe llevar a trasladar al administrado cargas superiores a las que normalmente debe soportar, so pena de vulnerar el derecho a la igualdad y hacerse responsable del daño especial. Así, cuando de dicho accionar se desprenda el desequilibrio en contra de la víctima, se produce el daño antijurídico a título especial atribuible a la Nación. En ese orden de ideas, concluyó que aunque la fuerza pública estuviera autorizada para repeler y tratar de dispersar las marchas campesinas provocadas por la erradicación de cultivos ilícitos en varias zonas de Caquetá en 1996, debido a la facultad que tiene para restringir la libre movilidad en eventos de conmoción, quienes resultasen víctimas de los perjuicios ocasionados por las operaciones militares no estaban obligados a soportar la carga. Con tales argumentos condenó a la Nación por el daño antijurídico causado a un campesino que perdió su capacidad laboral en un 45 % , debido a las lesiones que padeció en medio de las actuaciones de los uniformados, que buscaban impedir el avance de las movilizaciones (C. P. Stella Conto).

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