Explican exigencias de la acción de nulidad simple cuando se pretenda restablecer un derecho particular (2:10 p.m.)
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07 de Marzo de 2014
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El Consejo de Estado sostuvo que a pesar de que es posible enjuiciar actos de contenido particular mediante la acción de nulidad simple, si su resolución produce el restablecimiento de derechos particulares no hay lugar a su procedencia, a menos que el recurso haya sido interpuesto oportunamente. Así, si se acude a este mecanismo y su prosperidad ocasiona alguna incidencia en un derecho subjetivo, es necesario que se cumplan las exigencias propias de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. De allí que sea necesario que las partes tengan capacidad jurídica y procesal, que se hayan agotado los mecanismos ante la administración y que, en general, se cumplan los requisitos exigidos por los artículos 137, 138 y 139 del Código Contencioso Administrativo. De ahí que la Sala se declarara inhibida para conocer un acción de nulidad simple contra la resolución en la que se consagra el cobro de la valorización de inmuebles en Pereira (Risaralda) para el 2006 (C. P. Hugo Bastidas).
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