Explican el procedimiento para decretar suspensión provisional en procesos de nulidad electoral (2:30 p.m.)
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03 de Febrero de 2016
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En un auto de ponente, la Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que los requisitos para decretar esta medida cautelar en relación con un proceso de nulidad electoral se encuentran debidamente consagrados en el artículo 277 de la Ley 1437 del 2011. Por consiguiente, precisó que la solicitud del accionante procede si hay violación de las disposiciones constitucionales o legales invocadas en el escrito. De esta manera, dicha vulneración surge del examen del acto demandado y su comparación con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, con el fin de resolverse en el mismo auto admisorio de la demanda. Finalmente, el alto tribunal aclaró que se ha establecido una carga de argumentación y prueba, al menos sumaria, en cabeza del solicitante de la medida cautelar que debe ser estudiada por el juez en la correspondiente admisión de la demanda (C.P. Rocío Araujo).
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