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Explican configuración del delito de peculado por apropiación en caso de expresidente de la Cámara de Representantes (2:51 p.m.)

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02 de Febrero de 2016

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En un auto del presidente (e) de la Corte Suprema de Justicia, José Leonidas Bustos, en el que se analiza el caso de un representante a la Cámara que fue presidente de la corporación y ordenador del gasto público y es investigado como autor del punible de peculado por apropiación en favor de terceros ejecutado a través de contratos de prestación de servicios, se aclara que si en una entidad pública se cuenta con personal idóneo, en cuanto al conocimiento profesional, técnico o científico que demanda el cumplimiento de una función, debe atenderla de manera directa sin que resulte viable contratar servicios particulares ni destinar recursos del erario con esa finalidad. Así las cosas, concluye que en los eventos en que sea desconocida esta situación fáctica y se compruebe la injustificada contratación de servicios profesionales, ocasionando un detrimento al patrimonio del Estado, se configura la conducta penal de peculado por apropiación en favor de terceros, “adecuación típica que se encuentra consagrada en los artículos 31 y 397-1 y 3 del Código Penal” (M.P. José Leonidas Bustos).

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