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Explican competencias de contralorías frente al Sistema General de Participaciones (10:24 a.m.)

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11 de Diciembre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que la competencia de las contralorías territoriales para adelantar actuaciones relacionadas con el Sistema General de Participaciones se mantiene siempre y cuando la Contraloría General de la República no asuma el poder preferente. Así, cuando esta última decida asumir el caso, el ente de control local debe apartarse, pero si ya ha iniciado su gestión, la general debe abstenerse de intervenir. Ello, dice la providencia, en cumplimiento del artículo 6° del Decreto Ley 267 del 2000, que otorga a la Contraloría General la capacidad de ejercer el control preferente, en coordinación con las contralorías territoriales, de la vigilancia sobre la gestión fiscal (C. P. Germán Alberto Bula).

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