Expiden nueva reglamentación para operar juegos de suerte y azar (11:33 a.m.)
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14 de Julio de 2014
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El Gobierno acaba de reglamentar los artículos 7°, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 del 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados. Según la norma, podrán operar estos juegos las personas jurídicas que obtengan autorización de Coljuegos y suscriban el correspondiente contrato de concesión. Para la autorización, además de presentar los otros requisitos ya determinados, deberán cumplir con las exigencias que establezca Coljuegos respecto al número mínimo y/o máximo de elementos que se pueden operar por local comercial y por contrato. La definición del número de elementos que se pueden operar y las actividades comerciales que pueden ser combinadas con cada tipo de juego localizado deberá hacerse con observancia de aspectos que incorporen medidas de control. Esta norma aplicará a los contratos o modificaciones contractuales que se hayan suscrito a partir del 10 de julio de este año y deroga los decretos 2483 del 2003 y 1905 del 2008, modificados por el Decreto 2150 del 2008.
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