22 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


¿Existe una regulación legal sobre los honorarios de los conjueces del Consejo Nacional Electoral?

26 de Febrero de 2021

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Nota:
118714
Luego de estudiar la normativa vigente relacionada con la fijación de honorarios de los conjueces, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que únicamente el Decreto 2266 del 1969 se ocupó de la forma de liquidar los honorarios de estos funcionarios, pues en lo sucesivo el Gobierno ha hecho caso omiso al mandato del artículo 23 del Decreto Ley 2204 de 1969, que le atribuyó la responsabilidad, cada dos años, de regular lo relativo a arancel y a remuneración de los conjueces. De igual forma, aseguró que tampoco se ha regulado lo atinente a la remuneración de los conjueces del Consejo Nacional Electoral, pues para la época de los hechos cobra vigencia el artículo 3° del Decreto 2450 de 1980, que los equiparó, en cuanto a deberes y responsabilidades, a los magistrados de esa corporación y estableció en el Gobierno Nacional la obligación de fijar la tarifa de la remuneración que la Registraduría Nacional del Estado Civil debía pagarles por los servicios prestados (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

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