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Exigir al contratista la restitución o pago de bienes perdidos no desconoce naturaleza de contrato de vigilancia (9:45 a.m.)

100869

29 de Abril de 2015

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Para el Consejo de Estado, ese tipo de exigencia no desconoce las previsiones del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada (Decreto-Ley 356 de 1994), ni siquiera cuando se ha adquirido una póliza de seguros que cubra dicho riesgo, como lo permite el artículo 89 de esa directriz administrativa con fuerza de ley. Indicó que las normas allí previstas no prohíben que en un contrato de esta clase se imponga una clausula obligando al contratista a responder por la pérdida de bienes, entre otras cosas, porque el artículo 2º le obliga a protegerlos. Tampoco es viable restringir esa exigencia por tratarse de bienes estatales, que pudieran ser objeto de procesos de responsabilidad fiscal (Ley 610 del 2000), aclaró el Consejo de Estado (C. P. Olga Mélida Valle de De la Hoz).

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