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Exigir acreditar el título en que se habita un inmueble obstaculiza el acceso a los servicios públicos domiciliarios

El prestador de servicios que hace el requerimiento debe aceptar la prueba válida y legal que el solicitante le allegue.
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Exigir acreditar el título en que se habita un inmueble obstaculiza el acceso a los servicios públicos domiciliarios (Freepik)

09 de Julio de 2021

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Si un prestador de servicios públicos domiciliarios considera que debe exigir al potencial suscriptor pruebas acerca del título en que este habita un inmueble debe aceptar la prueba válida y legal que el solicitante le allegue.

 

Dicho requisito, advirtió la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no puede convertirse en un obstáculo para cumplir con el derecho de acceso a los servicios públicos y menos que se requieran documentos cuya consecución no sea fácil o sean inexistentes.

 

Así mismo, indicó, los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994 no prevén que el prestador deba cerciorarse del título bajo el cual actúa el potencial suscriptor. Al contrario, establecen que no es relevante el título que este tenga sobre el bien objeto de suministro del servicio.

 

En efecto, el derecho de acceso a los servicios públicos domiciliarios no solo es para los propietarios de un bien inmueble, sino que se hace extensivo a todos los habitantes del mismo, en calidad de suscriptores o usuarios.

 

Listado de documentos

 

De otra parte, señaló la superintendencia, no es posible enlistar los documentos que se les debe solicitar a los potenciales suscriptores que estén en predios no legalizados o en procesos judiciales de pertenencia o declaración de posesión. En lo que se refiere a los habitantes ubicados en barrios ilegales, los mismos están protegidos por el ordenamiento jurídico y los requisitos para lograr el acceso a los servicios públicos domiciliarios se flexibilizan.

 

Así las cosas, el derecho de acceso a los servicios públicos domiciliarios no es absoluto, pues pueden presentarse situaciones legales y técnicas que impiden que el mismo se pueda ejecutar. Sin embargo, el prestador tiene la carga de probar el impedimento y los supuestos legales o técnicos que niegan el acceso.

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