Exigencia para que aspirantes a pensión familiar hayan iniciado vida conyugal antes de cumplir 55 años es inconstitucional (10:05 a.m.)
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18 de Julio de 2014
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La Corte Constitucional declaró inexequible el aparte normativo que exigía que los aspirantes a la pensión familiar, establecida por la Ley 1580 del 2012, hubieran iniciado la vida conyugal antes de cumplir 55 años de edad (artículos 2º y 3º parciales de la Ley 1580 del 2012, que adicionan los artículos 151B y 151C a la Ley 100 de 1993). “No puede imponérsele a la persona que solo pueda enamorarse antes de los 55 años de edad”, expresó el presidente del alto tribunal, Luis Ernesto Vargas, al señalar que se trataba de un requisito desproporcionado y violatorio del derecho a la igualdad. Además, dijo, la disposición demandada partía de la mala fe de quienes se unen en pareja única y exclusivamente para obtener este beneficio. La Procuraduría había solicitado que las normas fueran declaradas ajustadas a la Constitución.
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