06 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Exigencia de cesión obligatoria a partícipes de actuaciones urbanísticas no supone crear un nuevo tributo: Consejo de Estado (12:07 p.m.)

03 de Octubre de 2014

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Nota:
63681
El Consejo de Estado determinó que los entes territoriales sí están facultados para establecer cesiones obligatorias a participantes de planes o unidades de actuación urbanística. A su juicio, los artículos 12 y 20 del Decreto Distrital 436 del 2006 no suponen la creación de un nuevo tributo, lo cual excedería las potestades de la autoridad que expidió esta norma, sino la ejecución de unas facultades legales que la obligan a equilibrar las cargas generales y beneficios de la actividad urbanística. En su sentir, la administración capitalina dio cumplimiento al artículo 37 de la Ley 388 de 1997, que a su juicio impone una contraprestación razonable para los propietarios. Incluso, sostuvo que la Corte Constitucional, al juzgar como constitucional la figura de las cesiones gratuitas, determinó que no se trata, en esencia, de una concesión no remunerativa, ya que esta se encuentra ligada a la valorización posterior de las propiedades del área urbanizada; en ese sentido, recordó que ese tipo de cesiones son utilizadas para la construcción de vías y otros proyectos de infraestructura (C. P. María Claudia Rojas).

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