Exequible función del Icetex para financiar proyectos de instituciones de educación superior (10:42 a.m.)
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27 de Febrero de 2017
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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 95 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), que dispone que el Icetex tendrá la función de financiar o cofinanciar programas que contribuyan al desarrollo científico, académico y administrativo de las instituciones de educación superior (IES), a fortalecer su infraestructura física y a la renovación y adquisición de equipos y dotaciones. Así mismo, indica que los aportes de la Nación que a la vigencia de la ley se encuentren en el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep) y que no estén comprometidos presupuestalmente serán transferidos al Icetex para el ejercicio de las funciones asignadas. Frente a la demanda de inconstitucionalidad, la corporación indicó que lo dispuesto en la norma atacada, en relación con el Fodesep, no genera el desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad; así como tampoco genera la obligación constitucional de fomentar la economía solidaria, toda vez que la disposición atacada no liquida esta entidad de naturaleza especial, ni extingue su personería. De igual forma, la Sala, sin duda alguna, verificó que no se vulnera el principio de unidad de materia por cuanto este precepto guarda relación con la iniciativa política y normativa que se refleja en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. (M. P. María Victoria Calle).
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