Exequible facultad de la Supersalud de liquidar entidades sometidas a su control (11:14 a.m.)
19 de Junio de 2019
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Nota:
111269
La Corte Constitucional declaró exequibles los apartes demandados de los numerales 8° y 9° del artículo 42 y del inciso 5° del artículo 68 de Ley 715 del 2001; del numeral 5° del artículo 37 de la Ley 1122 del 2007, así como del numeral 3° del artículo 82 y de los artículos 124 y 129 de la Ley 1438 del 2011, relacionados con la facultad de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) de liquidar entidades sometidas a su control, sin distinción de su carácter nacional o territorial. Para la Corporación, la función es razonable, pues se trata del ejercicio de una competencia que tiene expreso fundamento constitucional y que fue asignada al Gobierno Nacional, por lo que no se desconoce la autonomía de los entes territoriales. Así las cosas, diferenció el fallo la competencia para suprimir entidades de la liquidación como consecuencia del ejercicio de funciones de inspección, control y vigilancia. Consulte las demás razones en el documento adjunto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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