Excluyen a abogado que tenía más de 13 sanciones disciplinarias
12 de Enero de 2023
El origen de esta actuación se remonta a la queja presentada por un ciudadano que contrató al abogado para presentar acción de reparación directa y pese a que recibió $ 3.996.993 producto de esa gestión no se los entregó. Aseguró que una vez enterado del pago trató de comunicarse con el profesional, pero el contacto fue infructuoso y después de un tiempo dejó de insistir.
En primera instancia se efectuó un análisis desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo y se invocaron los criterios tenidos en cuenta para graduar la sanción, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1123 del 2007, se confirmó la ausencia de atenuantes, la gravedad del comportamiento y la imputación a título de dolo, así como dos causales de agravación, por cuanto el letrado registraba 13 antecedentes disciplinarios dentro de los cinco años anteriores a esta última infracción, para llegar a la decisión de expulsarlo de la profesión por faltar al deber de honradez.
Parte de la defensa del abogado se fundó en que luego de la queja entregó en efectivo la suma de $ 2.797.896, previo descuento de honorarios del 30 %, de lo cual se firmó un recibo, pero que estaba en la imposibilidad de aportarlo.
Adicionalmente, acusó que la sentencia se basó en responsabilidad objetiva y que solo era dable aplicar los antecedentes disciplinarios incorporados al momento de abrir investigación y no posteriores, considerando como irregular el haber tenido en cuenta las de los últimos cinco años.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), el abogado registraba varias sanciones de las cuales ocho fueron impuestas antes de la fecha en la que recibió los dineros que optó por no entregar a su cliente, posteriormente, pese a ser sancionado en otras cinco oportunidades, decidió continuar ejecutando la conducta reprochada. Por lo tanto, confirmó la sanción al encontrarla debidamente motivada y creer que responde a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Finalmente, frente a lo expuesto por el letrado en cuanto a que la primera instancia presumió la existencia del dolo, la CNDJ observó que es la modalidad propia de este tipo de faltas, pues implican los elementos volitivo y cognoscitivo en el accionar del agente, así como la libre determinación de asumir las consecuencias de su comportamiento. (M. P.: Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
El magistrado Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo aclaró el voto indicando que en el caso particular y concreto no se presumió la existencia del dolo por parte de la primera instancia, sino que, por el contrario, fue probado dicho elemento subjetivo del tipo. Dado a que el principio de culpabilidad en materia disciplinaria permite que la imputación subjetiva de los tipos disciplinarios que constituyen falta a la honradez del abogado pueda realizarse en la modalidad culposa o dolosa, salvo aquellos casos en que la norma contenga expresiones que inequívocamente hagan considerar que la falta solo pudo cometerse bajo una de las dos formas de imputación subjetiva, lo cual no ocurre propiamente en la conducta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007.
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