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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Excluyen a abogado de la profesión que recurrentemente trasgredía sus deberes

01 de Marzo de 2023

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Nota:
158082

Se inició una actuación disciplinaria por la queja presentada por un ciudadano contra un abogado al que le otorgó poder especial para presentar demanda ejecutiva laboral en contra de la Nación (Ministerio de Educación) con el fin de obtener el pago de los intereses moratorios y la respectiva indexación por el no pago oportuno de la nivelación salarial a que tenía derecho. Un juzgado laboral reconoció el pago por homologación y nivelación salarial y se entregó al abogado el dinero. Sin embargo, luego de múltiples solicitudes, el profesional se negó a reintegrar los dineros.

 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de oficio del abogado, confirmó la sentencia mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable y sancionado con exclusión del ejercicio de la profesión. Para la Sala, la afectación a la profesión, la modalidad dolosa y el perjuicio causado al quejoso estructuran la gravedad, pues se transgredió el deber de honradez.

 

Pero además de afectar directamente a su cliente lo hizo también al Estado, que vencido en litigio pagó la nivelación salarial del quejoso, considerando haber cumplido el objeto de la sentencia, que no era otro que el demandante recibiera los dineros causados por la demora en el pago de sus salarios. El alto tribunal consideró ajustada la sanción, al demostrarse en el proceso que se trata de un profesional recurrente en transgredir los deberes de la profesión (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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