Excluir recursos contra las providencias en acción de cumplimiento no vulnera el derecho de defensa (12:00 p.m.)
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30 de Mayo de 2013
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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “las providencias que se dicten en el trámite de la acción de cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecerán de recurso alguno”, del artículo 16 de la Ley 393 de 1997. A juicio del alto tribunal, el legislador tiene potestad para fijar procedimientos judiciales (artículo 150 de la Carta Política), lo que no atenta contra la eficacia de las garantías que conforman el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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