Excepcionalmente, entidades territoriales pueden modificar el calendario escolar (9:49 a.m.)
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10 de Agosto de 2015
La Sección Primera del Consejo de Estado advirtió que la competencia atribuida al Gobierno Nacional, establecida en el artículo 15 del Decreto 1850 del 2002, para modificar el calendario escolar puede quedar en cabeza de las entidades territoriales cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público. En dicho caso, explicó, la autoridad respectiva de la entidad territorial será competente para realizar los ajustes que considere necesarios, de lo contrario, deberá solicitarlo al Gobierno. En el caso concreto, se anuló una resolución del Distrito Capital que modificó el calendario académico del año 2007. Al respecto, el alto tribunal consideró que no se daban las condiciones para efectuar tal modificación, como quiera que la alteración de la normalidad académica no necesariamente corresponde a una del orden público, esto es a aquellos acontecimientos de anormalidad o excepcionalidad sobreviniente que generen una grave alteración a las condiciones de seguridad y tranquilidad que no puedan ser conjurados con el uso de los medios ordinarios otorgados por el ordenamiento jurídico (C.P. María Claudia Rojas).
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