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Evidencian defecto procedimental en fallo que reconoce indemnización por $ 10.000 millones a pensionados del Chocó (4:15 p.m.)

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09 de Mayo de 2014

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Como un defecto procedimental absoluto calificó la Corte Constitucional el incumplimiento del mandato del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, que obliga al juez a reconocer el derecho a la indemnización colectiva e incluir en la sentencia los montos individuales. Así calificó la Sala la actuación de un juzgado administrativo del Chocó que reconoció la indemnización de casi $ 10.000 millones a la que tenían derecho varios extrabajadores del departamento, por cuenta de intereses moratorios originados en el no pago de acreencias laborales en su favor, pero no resolvió el punto relativo al monto debido a cada uno de ellos. Contrario a ello, al fallar, el operador dejó sin resolver ese punto del litigio y lo supeditó a una sentencia complementaria que, en los términos de los artículos 311 y 331 del Código de Procedimiento Civil solo tendría la oportunidad de producirse tres días después, cuando se daría la ejecutoriedad de la sentencia en comento (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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