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Estratificación socioeconómica para efectos de servicios públicos recae sobre los municipios (9:06 a.m.)

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28 de Enero de 2010

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La competencia respecto de la estratificación socioeconómica recae sobre los municipios, pues de acuerdo con el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, estas entidades territoriales tienen la responsabilidad de estratificar los inmuebles residenciales, según las metodologías que defina el Gobierno, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Las reclamaciones por estratificación están reguladas por los artículos 5 y 6 de la Ley 732 del 2002, si se trata de reclamos de carácter general o individual, respectivamente. Estos serán atendidos, en primera instancia, por la alcaldía municipal, y las apelaciones serán surtidas ante el comité permanente de estratificación del municipio o distrito.

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