Estos son los parámetros para presentar información subjetiva ante la Superpuertos (8:27 a.m.)
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23 de Junio de 2015
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Con el propósito de desarrollar sus funciones de vigilancia, inspección y control y de evaluar su gestión, la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución 9013, por medio de la cual define los parámetros y plazos para la presentación de la información de carácter subjetivo y objetivo. Esta información contable y financiera de cada ejercicio económico que deben reportar anualmente los sujetos de supervisión, corresponde al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, la cual debe estar expresada en pesos colombianos y presentada en forma comparativa con el ejercicio inmediatamente anterior, debidamente certificada y dictaminada. Los datos solicitados están relacionados con la constitución, desarrollo y funcionamiento del ente vigilado y debe ser reportada en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía) a través de los siguientes módulos: registro de vigilados, subjetivo, administrativo y vigilancia financiera.
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