Estos son los nuevos sectores económicos de Bogotá exceptuados del aislamiento y sus turnos de atención
08 de Julio de 2020
Con el fin de minimizar las aglomeraciones en el transporte público y mitigar la propagación del coronavirus (covid-19), la Alcaldía de Bogotá profirió el Decreto 164, que declara los nuevos sectores económicos exceptuados de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.
A través de dicha norma, modificó el artículo 5 del Decreto Distrital 143, relacionado con los turnos para actividades económicas. En tal sentido, los sectores económicos exceptuados de esa medida deberán funcionar en los horarios descritos, teniendo en cuenta la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de su actividad.
Sector |
Horario |
Sector manufactura y sector construcción en zonas no residenciales. |
Horario de ingreso entre las 10:00 a. m. y las 5:00 a. m.
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Cultura, recreación y deporte.
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Horario de ingreso entre las 10:00 a. m. y las 5:00 a. m.,y teletrabajo o trabajo en casa. |
Sector construcción en zonas residenciales.
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Horario para ejercer actividades entre las 10:00 a. m. a 8:00 p. m. |
Comercio al por mayor y detal de bienes no esenciales y servicios con atención al público. |
Horario para ejercer actividades entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p. m.
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Comercio de bienes esenciales, de primera necesidad, servicios de salud y otros. |
Sin restricción
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Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
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Deberán establecer turnos diferenciados y el 80 % de sus actividades deberán realizarse en modalidades de teletrabajo o trabajo en casa. |
Las empresas y establecimientos deberán, previo a dar inicio a sus actividades, cumplir el procedimiento establecido en el artículo 1° del Decreto 128 del 2020, referente a la inscripción en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.
Los horarios de funcionamiento autorizados en Bogotá para cada una de las actividades económicas autorizadas por el Gobierno pueden consultarse en la página web indicada.
Teatros
Conforme con el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 847 del 2020, los teatros serán utilizados exclusivamente para realizar actividades creativas y artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.
Esta limitación se extiende a las actividades económicas detalladas en la CIIU 9002, 9004, 9005, 9006, 9007 y 9008, en concordancia con los protocolos de bioseguridad establecidos.
También se adicionaron las siguientes actividades al anexo No. 1 del Decreto 143, las cuales deben tener un horario de ingreso entre las 10:00 a. m. y 5:00 a. m.
Algunas de ellas son creación musical; creación audiovisual; artes plásticas y visuales; actividades de grabación de sonido y edición de música; creación literaria y teatral.
Alcaldía Mayor de Bogotá, Decreto 164, Jul. 6/20.
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