28 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Este es el texto del fallo que impidió a Minjusticia ejercer algunas funciones judiciales (4:08 p.m.)

03 de Julio de 2013

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Nota:
89596
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró la inexequibilidad de un aparte del numeral 4° del artículo 24 de la Ley 1564 del 2012, que subrogó el artículo 199 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450 del 2011), que le otorgó al Ministerio de Justicia (Minjusticia) funciones jurisdiccionales para conocer de asuntos asignados previamente a algunas superintendencias, comisarios y defensores de familia y los relacionados con la insolvencia de personas naturales no comerciantes. Según la providencia, el legislador desconoció los principios de juez natural y especialidad propios de la administración de justicia, pues no hay afinidad material entre las funciones administrativas del Minjusticia y las judiciales conferidas por la norma estudiada. Además, la disposición no precisa el funcionario o dependencia que asumiría esas competencias ni las condiciones de ejercicio, resaltó. La magistrada María Victoria Calle aclaró el voto y recordó que la violación al principio de unidad de materia es un vicio de procedimiento en la formación de la ley y no material de la Constitución (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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