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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Este es el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia

06 de Agosto de 2021

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Nota:
130075

El Presidente de la República sancionó la ley que establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo.

La nueva disposición es aplicable a las personas naturales y jurídicas que, en su calidad de propietarios y/o armadores, registren naves y artefactos navales bajo la bandera colombiana. No aplica a los buques de guerra.

El registro único colombiano de naves y artefactos navales tendrá la siguiente clasificación: (i) naves y artefactos navales, (ii) naves y artefactos navales de cabotaje, (iii) naves menores, (iv) naves dedicadas a la pesca industrial, (v) naves dedicadas a la pesca artesanal y (vi) naves de recreo o deportivas.

La Dirección General Marítima otorgará a toda nave o artefacto naval que se inscriba en el registro único colombiano un certificado de matrícula provisional o definitivo, según corresponda, en el que conste el nombre de la nave o artefacto naval, el de su armador y/o propietario, número de registro, el servicio autorizado y los arqueos bruto y neto, así como los demás datos contenidos en su inscripción.

Para el efecto, la entidad brindará a las naves de pesca artesanal el acompañamiento necesario que les permita contar con el certificado de matrícula provisional o definitivo.

Matrícula provisional y definitiva

Recibida en forma completa la documentación correspondiente, se inscribirá la nave o artefacto naval en el registro colombiano y se expedirá el certificado de matrícula provisional y la licencia para el acceso a las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo y la asignación de las letras de llamadas y el número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI).

No es necesario que la nave o artefacto naval esté en territorio colombiano para que le sea expedida la matrícula provisional, cuya vigencia será de seis meses no prorrogables. Una vez vencido este término sin que se haya tramitado el certificado de matrícula definitiva se procederá a la cancelación del registro.

Los propietarios y/o armadores o sus representantes directamente o por conducto de apoderado presentarán, de manera presencial o electrónica, solicitud de registro de matrícula definitiva a la capitanía de puerto o a la Dirección General Marítima.

Recibida en forma completa la documentación pertinente, se expedirá, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la matrícula definitiva. En caso de que sea negada, el interesado podrá interponer los recursos de reposición y/o apelación ante las autoridades competentes.

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