Este es el proceso de recepción y trámite de la solicitud de eutanasia
09 de Julio de 2021
El Ministerio de Salud expidió una norma con la cual establece disposiciones para la recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia como forma de ejercer el derecho a morir con dignidad e impartir directrices para la conformación y funcionamiento de los comités científico-interdisciplinarios, los cuales actuarán en los casos y en las condiciones definidas en las sentencias C-239 de 1997 y T-970 del 2014.
Para el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de eutanasia por parte de personas extranjeras se requiere contar con domicilio ininterrumpido en el territorio colombiano de un año.
La norma reitera que la solicitud de eutanasia debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. Puede ser expresada de manera directa por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de un documento de voluntad anticipada (DVA), en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción.
Requisitos
Son requisitos mínimos para expresar una solicitud:
i. La presencia de una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía.
ii. Presentar sufrimiento secundario a esta.
iii. Estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.
iv. La solicitud expresada de manera indirecta a través de un DVA tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción.
Del proceso de atención de una solicitud de eutanasia
Tras la recepción de una solicitud de eutanasia, el médico que la reciba deberá revisar que sea voluntaria, informada e inequívoca y que cumpla las condiciones mínimas. La misma debe quedar registrada en la historia clínica correspondiente desde el mismo momento en que es expresada por primera vez por la persona. Igualmente, se debe reportar la solicitud dentro de las primeras 24 horas y activar el comité científico-interdisciplinario.
Así mismo, la resolución precisa que todos los médicos son competentes para recibir una solicitud de eutanasia, pues este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida.
También hace referencia a la información que se debe dar al paciente solicitante del procedimiento, la revisión de cumplimiento de requisitos y lo referente al proceso asistencial.
El paciente que no esté de acuerdo con la razón de no activación del comité puede requerir una segunda opinión expresando la solicitud a otro médico. En caso de recibir un nuevo concepto de no activación podrá dirigir su solicitud de manera directa al comité científico interdisciplinario.
Finalmente, está lo relacionado al reporte de las solicitudes de ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.
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