Este es el procedimiento para conformar consejos de juventudes
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26 de Enero de 2021
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Al resolver una consulta, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado enfatizó que la elección de los consejos de juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los jóvenes ante la institucionalidad pública mediante el cual los jóvenes escogen directamente sus representantes en corporaciones en las que se adoptan decisiones en materia de concertación, vigilancia y control de la gestión pública en temas concernientes a juventud. Para su conformación, en el caso de los consejos distritales, municipales y locales se celebran elecciones, que cuentan con la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil y cuyos resultados son pasibles de control judicial mediante la acción electoral. Es así que la elección unificada de tales consejos comporta un proceso institucional que emplea el voto como mecanismo de manifestación de la voluntad política, con base en la participación de varias listas, incluso provenientes de partidos y movimientos políticos, que de manera libre compiten en procura de obtener curules en un órgano de representación popular de las juventudes. Por otra parte, afirmó que es jurídicamente viable conceder a los sufragantes en el proceso de elección unificada de consejos de juventud los estímulos previstos por la Ley 403 de 1997 modificada por la Ley 1885 del 2018 (C. P. Germán Alberto Bula Escobar).
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