Este es el Código Disciplinario aprobado por el Senado (2:52 p.m.)
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23 de Abril de 2015
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La gran reforma a las normas disciplinarias superó los dos debates en el Senado de la República y tiene ponentes nombrados para penúltimo debate en la Comisión Primera de la Cámara (Angélica Lozano, Edward Osorio, German Navas, entre otros). Los 271 artículos que remplazarían a la Ley 734 del 2002 recuerdan que serán sujetos disciplinables los servidores públicos, aunque se encuentren retirados del servicio; los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en contratos estatales; quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria y quienes administren recursos públicos u oficiales; también los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen por el Estado o con su participación mayoritaria e indígenas que administren recursos estatales. Dentro de las prohibiciones vale mencionar que los funcionarios no podrán imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones; aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros; ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos y ejercer la docencia dentro de la jornada laboral por un número superior a cuatro horas semanales, salvo lo previsto en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. De convertirse en ley, para ejercer el control disciplinario interno, todos los organismos del Estado deberán organizar una oficina de alto nivel que permita preservar la garantía de la doble instancia. Si esto no es posible, conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación.
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