Estatuto Orgánico de Bogotá: Alcaldes locales serán designados por meritocracia y paridad de género
06 de Agosto de 2021
Fue sancionada la ley mediante la cual el Congreso de la República modificó el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá. La norma modifica algunas disposiciones en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.
A través de los 18 artículos que componen la Ley 2116 del 2021, se introducen tanto artículos nuevos como modificaciones en los ya existentes. En términos generales, estos son los cambios a la norma rectora de la administración de la ciudad:
i. Nombramiento de alcaldes locales: la ley modifica las atribuciones del alcalde mayor y le otorga la potestad de nombrar a los alcaldes locales de la ciudad. (Lea: Ediles de juntas administradoras locales tendrán honorarios)
ii. Objetivos y propósitos de la división territorial de la ciudad por localidad: introduce como nuevo objetivo de este tipo de organización territorial que “corresponda y coincida con el plan de ordenamiento territorial”.
iii. Creación de localidades: dentro de lo concerniente a la creación de esta figura, la ley adiciona la posibilidad de crear zonas rurales para la administración de localidades, con características distintas a las de las zonas urbanas.
Además modifica uno de los numerales, adiciona tres nuevos y dos parágrafos al artículo original, el cual contiene los aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de crear y organizar las localidades. Estas modificaciones incluyen aspectos sobre el plan de ordenamiento territorial, medio ambiente, relación con municipios circunvecinos, entre otros. Igualmente señala que los efectos de la nueva delimitación incorporada en la norma entrará en vigencia a partir del 2028. (Lea: Acusan de inconstitucionales a normas que cambiaron facultades de alcaldes locales en materia de manejo de recursos)
iv. Requisitos para ser edil y alcalde local: se establece que para ocupar el cargo de alcalde local “se deberá contar con los requisitos máximos descritos en el numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto Ley 785 de 2005”. Es decir, deberán contar con título profesional y título de posgrado y experiencia, requisitos equivalentes a quienes ocupen un nivel directivo para los departamentos, distritos y municipios de categorías especiales, primera, segunda y tercera.
v. Atribuciones de las juntas administradoras locales (JAL): se adicionan cuatro nuevas atribuciones a dichas entidades:
a. La facultad de citar al alcalde local para sesiones de seguimiento a la gestión e inversión local.
b. Gestionar ante la alcaldía local las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de gestión pública y desarrollo local.
c. Coordinar con las instancias de participación local para contribuir al fortalecimiento de la gestión local para la solución de problemas asociados a esta.
d. Presentar rendición de cuentas sobre su gestión así como cargos públicos para los que hayan presentado candidatos.
Adicionalmente, modifica la atribución original sobre la potestad para solicitar informes a las autoridades distritales, permitiéndole ahora a las juntas solicitarlos a las autoridades locales. (Lea: Juntas de acción comunal: mecanismo de solución de conflictos sociales)
vi. Reemplazos de los alcaldes locales: en los casos en los que falten 18 meses para la terminación del periodo y se de una falta absoluta de un alcalde local, el alcalde mayor ya no deberá solicitar de la junta respectiva la elaboración de una terna para su remplazo. Agrega que las ternas para estos casos deberán estar conformadas por quienes ya hayan pasado por el proceso de selección en el mismo periodo, pero si no se logra conformar una terna de al menos tres personas tendrá que surtirse de nuevo el proceso meritocrático de selección.
vii. Atribuciones de los alcaldes locales: la reforma agrega nueve atribuciones (numerales 2, 3, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19), un parágrafo y suprime dos de las originales (numerales 8 y 12 de la norma original). (Lea: Concejos municipales no están facultados para adoptar nuevos POT, solo para introducir modificaciones)
Algunas de las nuevas facultades que consagra la norma son:
a. Administrar las alcaldías locales y los fondos de desarrollo local.
b. Articular y coordinar las políticas distritales de cada sector.
c. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y articularla con el proceso de toma de decisiones.
d. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaria Distrital de Gobierno.
e. Planificar, contratar y ordenar los gastos e inversiones públicas sobre procesos de participación ciudadana en la localidad.
f. Crear un equipo de trabajo para delegar los despachos comisorios que le sean comisionados.
viii. Presupuesto de los fondos de desarrollo local: la ley fija el 12 % como nuevo tope mínimo de la participación de los fondos de desarrollo local en los ingresos corrientes del presupuesto del Distrito Capital. Antes este tope era del 10%. (Lea: Para modificar el POT los concejos municipales deben adelantar previamente un cabildo abierto)
ix. Remuneración de los empleados del Distrito: el artículo 129 del Estatuto quedó así:
“Los empleados públicos de Bogotá (…) tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 617 del 2000 y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de progresividad laboral este régimen no podrá ser inferior al actualmente vigente.
El régimen salarial de los empleados y trabajadores del Distrito estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y al Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y deberá contar con previo concepto expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda.
El Gobierno Nacional reglamentará dentro !os seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley el régimen salarial especial para los empleados y trabajadores del Distrito Capital”. (Lea: Novedades en la cartografía para el ordenamiento territorial)
Artículos nuevos
La ley crea en total siete artículos nuevos.
i. Artículo 53A: Crea un Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales. Estará compuesto por el Alcalde Mayor, los funcionarios que este invite, los secretarios de despacho y los alcaldes locales.
ii. Artículo 53B: Consagra los gabinetes locales, los cuales estarán integrados por los alcaldes locales y los delegados de cada sector administrativo.
iii. Artículo 69A: Permite a las JAL acceder a mesas de apoyo técnico por localidad para ejecutar labores jurídicas, administrativas y de secretaría.
iv. Artículo 143A: Permite al Confis Distrital autorizar contraer obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión bajo ciertas condiciones y previo cumplimiento de determinados requisitos.
v. Artículo 143C: Establece el procedimiento que deben seguirse para incorporar en el presupuesto distrital los recursos adicionales que destine la Nación para financiar el régimen subsidiado.
vi. Artículo 179BA: Habilita el establecimiento de mecanismos de terminación anticipada de las actuaciones administrativas por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1801 de 2016, por determinadas causales que la norma consagra de forma explícita. (Lea: Este es el acto legislativo que convierte a Medellín en distrito especial de ciencia, tecnología e innovación)
vii. Artículo nuevo sin numerar: Señala que los alcaldes locales serán designados por meritocracia y paridad de género. Ello implica que el 50% de quienes resulten designados deberán ser mujeres.
Consulte en el documento adjunto el texto completo de la ley.
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