Estas tres leyes pretenden fortalecer el sector agropecuario
05 de Julio de 2022
En los últimos días fueron sancionadas tres leyes que buscan fortalecer el sector agropecuario del país.
Asociaciones campesinas
A través de la Ley 2219, se establece el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias nacionales, para facilitar sus relaciones con la administración pública y generar los espacios de participación necesarios para el desarrollo de su capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas del Estado en relación con el sector campesino, el desarrollo rural y los acordados sobre la reforma rural integral.
De acuerdo con la normativa, son consideradas asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias territoriales las del orden departamental, regional, municipal o distrital, según su cobertura territorial. Así mismo, podrán federarse o confederarse mediante la constitución de personas jurídicas de derecho privado y sin ánimo de lucro en tres niveles o grados así:
- Asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de primer grado: corresponden a las asociaciones municipales o distritales, las cuales deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas.
- Asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de segundo grado: son las asociaciones departamentales o regionales y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado. En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a 10, las asociaciones departamentales de segundo grado podrán constituirse y operar con el número de asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente territorial.
- Asociaciones campesinas o asociaciones agropecuarias de tercer grado: se constituyen como mínimo por cinco asociaciones de segundo grado.
Las asociaciones que ya contaban con el reconocimiento conservarán su personería y se inscribirán en el registro único empresarial y social (RUES) de la cámara de comercio, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley, so pena de la pérdida de la personería.
Es importante mencionar que cuando se compruebe que una asociación campesina o agropecuaria, en ejercicio de su actividad, no cumpla o exceda los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las secretarías de gobierno municipales y/o distritales podrán ordenar la suspensión temporal de los actos ilegales, así como imponer otras sanciones conforme a la reglamentación que al respecto expida Minagricultura.
Día del campesino
Con la Ley 2223 los alcaldes, gobernadores y todas las entidades públicas del orden departamental y nacional deberán realizar actividades con el fin de conmemorar el primer domingo de junio el Dia del campesino, exaltando su labor y valioso aporte a la producción y abastecimiento de alimentos, así como por su contribución al desarrollo económico nacional.
Para dicha conmemoración se deberán invitar a los representantes de las asociaciones campesinas del municipio a participar en la conformación de la agenda de esta celebración, de acuerdo con las tradiciones y vocación local.
Fondo de estabilización de precios de la panela y mieles
Por medio de la Ley 2227, el Congreso de la República ordenó la creación del Fondo de estabilización de precios de la panela y mieles, que será administrado por la Federación Nacional de Paneleros (Fedepanela), a través de un contrato específico suscrito con el Gobierno, y tendrá como objeto adoptar los mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de panela.
Para el adecuado funcionamiento de dicha normativa el Ejecutivo reglamentará, en un plazo no mayor a un año, lo referente a:
1. Mecanismos de entrega de las compensaciones a los productores.
2. El rol del administrador del fondo de estabilización de precios de la panela como certificador de la producción y del producto.
3. Las obligaciones correspondientes al productor en caso tal de tratarse de comercialización en el país o de exportaciones.
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