04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 22 minutos | ISSN: 2805-6396

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Estas son las nuevas medidas para controlar la fabricación ilegal de licores

21 de Diciembre de 2020

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Nota:
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Los productores, importadores, comercializadores o distribuidores, y transformadores de alcohol potable y no potable, deberán registrarse a través del Sistema de información integrado de apoyo al control de impuestos al consumo (Sianco), previo al inicio de sus operaciones. Los sujetos obligados deberán, a través de Sianco, registrar la información solicitada y adjuntar los documentos establecidos en el artículo 2.2.1.17.1.4. del Decreto 1691 del 2020. Los obligados deberán realizarlo dentro de los tres meses siguientes a la entrada en operación del sistema. Una vez agotado este periodo de transición no podrán comercializar este producto si no cuentan con el debido registro. La Federación Nacional de Departamentos verificará que la información ha sido cargada en debida forma y se generará el registro a más tardar dentro del día hábil siguiente a la solicitud.

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