Estado debe proteger de manera preferente a la mujer gestante y otorgarle especial atención en el momento del parto: Consejo de Estado (3:39 p.m.)
69305
02 de Noviembre de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Para el momento de finalización del embarazo, la sociedad y el Estado deben velar por la salud de la madre y de aquel que está por nacer mediante la prestación de un servicio médico adecuado que procure la conservación de la integridad física de ambos, señaló el Consejo de Estado en providencia que aprobó un acuerdo conciliatorio celebrado dentro de un proceso de reparación directa. La Sección Tercera dijo que era necesario precisar que el artículo 11 de la Constitución consagra la vida como un derecho fundamental inviolable cuyo amparo cobija al nasciturus, tal y como lo establece el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el fallo, el alto tribunal destacó el papel que desempeña la mujer como madre y exalta que es “una promotora y gestora de vida, permitiendo la perpetuidad de la especie humana, cuestión más que suficiente, unida a la dignidad que le debe ser reconocida y respetada como persona, para que en el momento del alumbramiento se le deba brindar el mejor trato que amerita tan magno evento” (C. P. Mauricio Fajardo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!