Establecen limitantes para acumulación de procesos y pretensiones de nulidad electoral (2:25 p.m.)
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20 de Enero de 2014
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El Consejo de Estado aclaró que aunque el juez o el propio demandante pueden acumular pretensiones frente a las demandas de nulidad electoral, esa facultad no es ilimitada. En el caso del operador judicial, sostuvo que este puede reunir demandas de diversa índole y contra distintos accionados, pero si se fundan en causales objetivas referidas a un mismo acto de elección, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 238 del Código Contencioso Administrativo. Por otra parte, la corporación advierte que la facultad del accionante para formular distintas pretensiones en una misma demanda está fijada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pero que la posibilidad de acumularlas en una misma sentencia va sujeta a que la acción se dirija contra un mismo acto electoral (C. P. Alberto Yepes).
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