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Establecen alcance de la condición de madre soltera para docentes que requieren traslado por enfermedad de sus hijos (8:20 a.m.)

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24 de Junio de 2014

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La Corte Constitucional señaló que la condición de madre soltera de la docente que solicita traslado la hace acreedora al beneficio del artículo 5º del Decreto 520 del 2010, que excluye al solicitante del proceso ordinario establecido para estos fines. Así las cosas, el hecho de que sea uno de los hijos y no el propio maestro quien enfrente las afecciones de salud no significa que se imponga una barrera para la aplicación de esta norma. Bajo esta perspectiva, la Sala reprochó la decisión de la Secretaría de Educación de Córdoba de someter a una docente al proceso regular, fijado en el artículo 2º de esta norma, con la excusa de que no era su propia salud la que estaba en riesgo. Para la Sala, el hecho de que la tutelante sea madre soltera es suficiente para que, también en este caso, se le conceda el derecho a traslado no sujeto al proceso ordinario (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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