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Esta es la norma que ordena inmovilizar vehículos que presten servicio a través de Uber (3:53 p.m.)

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13 de Enero de 2015

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La Superintendencia de Puertos y Transporte solicitó a las autoridades de tránsito y transporte municipal, distrital y metropolitano aplicar las medidas ten­dientes a la inmovilización de vehículos de servicio particular y público en las modalidades de pasajeros por carretera y especial que trasgredan lo previsto en los Decretos 171, 172 y 174 del 2001. Adicionalmente, les solicitó la inmovilización de vehículos de servicio particular y público que presten servicio no autorizado a través de la plataforma Uber, incumpliendo lo dispuesto en la Circular 013 del 9 de julio del 2014. Con el propósito de ejercer la función de vigilancia sobre las medidas adoptadas, las autoridades de­berán enviar a la superintendencia la información pertinente, para lo cual pueden tomar como referencia el formato Excel anexo a la Circular 23 del 2014, en lo relativo al ítem “Operativos - control a la informalidad”, al correo electrónico transito@supertransporte.gov.co.

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