Esta es la decisión que ordena incluir a población sordociega en comités de discapacidad (11:30 a.m.)
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09 de Abril de 2014
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La Corte Constitucional publicó el texto definitivo de la sentencia que declaró inexequible la expresión “seis (6)” del inciso 1º literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 del 2007 y declaró exequibles los artículos 10 y 16 de la mencionada Ley 1145. En su opinión, el legislador omitió incluir dentro de los comités territoriales de discapacidad un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera desconociendo el derecho de igualdad y los deberes de protección frente a personas en condición de discapacidad. Luis Guillermo Guerrero salvó el voto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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