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Es constitucional la prohibición de prestar servicio público de transporte con vehículos no automotores o de tracción animal (4:33 p.m.)

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07 de Enero de 2011

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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de uno de los numerales del literal A del artículo 131 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), adicionado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, en el que se establece una sanción por prestar el servicio público de transporte con vehículos no automotores o de tracción animal. La corte indicó que el legislador puede consagrar restricciones en materia de tránsito, siempre que se sean razonables y proporcionadas, y en función de fines constitucionalmente legítimos. En esa medida, encontró que la prohibición de prestar este servicio con los vehículos mencionados está justificada en consideraciones de seguridad, movilidad y salubridad. El alto tribunal condicionó la exequibilidad, en el entendido de que la sanción prevista solo será aplicable previa reglamentación, por las autoridades territoriales competentes, en la que se señale las condiciones de tiempo, modo y de lugar que originan la restricción (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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