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Error caligráfico no puede generar duda sobre la aplicación del régimen de inhabilidades: Consejo de Estado (9:45 a.m.)

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17 de Septiembre de 2013

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El Consejo de Estado determinó que un error de caligrafía no puede generar duda legítima en torno a la procedencia de la aplicabilidad del régimen de inhabilidades. Así, indicó que la exclusión de candidaturas por parte de la autoridad encargada de hacer la elección no se vicia por el hecho de que esta haya citado de manera errónea las normas que le autorizan a no tener en cuenta ciertas aspiraciones. Ello porque el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 precisa que este tipo de equivocaciones “no perjudicarán, y deberán ser modificadas por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”. Con estos argumentos, negó las pretensiones de nulidad sobre la elección del personero de Ciénaga (Magdalena), invocadas por el hecho de que la comisión accidental nombrada para el acto electoral hubiera dejado al margen dos de las aspiraciones, citando inhabilidades que no se encontraban en el ordenamiento. Para el alto tribunal, ambos candidatos incurrían en causales descritas en los literales f) y g) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, por cuanto se entiende que fue un error caligráfico la alusión a la Ley 134, dice el fallo (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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