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Errática dosificación de la pena hace procedente tutela, aunque no se cumplan requisitos previos (10:50 a.m.)

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19 de Mayo de 2014

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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que cuando existen errores protuberantes en la dosificación de la pena la tutela es procedente, aunque no se haya agotado la vía ordinaria ni se cumpla con el requisito de inmediatez. Con esos argumentos, accedió a examinar la probable violación de derechos fundamentales a un procesado, pese a que no apeló la condena en su contra y aun cuando presentó la tutela solo seis años después de la sentencia. La Sala evidenció que el juez, equivocadamente, le impuso la pena más alta por la comisión del delito de fuga de presos, cuando lo indicado era fijar la condena partiendo del primer cuarto, dado que no se daban circunstancias de agravación y mayor o menor punibilidad. La corporación recordó que el artículo 61 del Código Penal solo lo permite partir de la última fracción punitiva, precisamente cuando aparecen las circunstancias de mayor gravedad, y obliga fijar la pena teniendo en cuenta el primer cuarto, cuando no concurran lo elementos ya referidos (M. P. Patricia Salazar Cuellar).

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