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Envío de copia de la factura de servicios públicos en fecha posterior al pago no subsana el incumplimiento (3:11 p.m.)

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31 de Mayo de 2016

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Si bien toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1437 del 2011, el hecho de que la copia de la factura de servicios públicos domiciliarios no sea enviada o se haga en fecha posterior a la oportuna y última de pago, teniendo en cuenta la forma y modo de darla a conocer previstos en el contrato de condiciones uniformes, supone una probabilidad que debe ser prevista por el usuario, ya que no recibir la cuenta no lo libera del deber de atender el pago, por lo que debe acercarse a las oficinas de la empresa prestadora, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, como no recibir la factura no libera al suscriptor y/o usuario de la obligación del pago, la entrega o recepción posterior de la misma por parte de la empresa, aunque se haya hecho uso del derecho de petición, no subsana el incumplimiento de la responsabilidad de pago ni desvirtúa la presunción de desconocimiento de la misma.  

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