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Noticias / General


Entidades territoriales deberán iniciar programas de sustitución de vehículos de tracción animal

05 de Agosto de 2021

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Nota:
130062

El Gobierno sancionó la ley que establece los lineamientos para la sustitución de vehículos de tracción animal y la consagración de medidas que propenden por el bienestar de los animales pertenecientes a las familias de los équidos y bóvidos que son utilizados bajo esta modalidad.

Así mismo, se establecen disposiciones tendientes a ofrecer las garantías necesarias para que las personas que derivan el sustento económico de este tipo de vehículos puedan acceder a programas de reconversión sociolaboral.

Así las cosas, corresponde a las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen vehículos de tracción animal iniciar programas de sustitución. Por su parte, las autoridades ambientales y de protección animal competentes procederán al retiro, inmovilización e incautación de los vehículos en mención.

Excepciones

Quedarán exceptuados de esta medida los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo con la reglamentación que expidan de manera conjunta los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural; Deporte y Comercio, Industria y Turismo. Dicha reglamentación deberá contemplar las condiciones bajo las cuales podrán seguir circulando estos vehículos, relacionadas con capacidad, peso y dimensiones, entre otros aspectos.

También quedará exceptuado el transporte rural en los municipios en los que las condiciones geográficas, económicas o sociales no permitan el uso de medios de transporte diferentes a los de tracción animal.

Ahora bien, serán fuentes de financiación de los programas de sustitución los recursos que los municipios, distritos y departamentos destinen en cada vigencia fiscal, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y las líneas de inversión establecidas en sus planes de desarrollo territorial.

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