Entidades territoriales deberán iniciar programas de sustitución de vehículos de tracción animal
05 de Agosto de 2021
El Gobierno sancionó la ley que establece los lineamientos para la sustitución de vehículos de tracción animal y la consagración de medidas que propenden por el bienestar de los animales pertenecientes a las familias de los équidos y bóvidos que son utilizados bajo esta modalidad.
Así mismo, se establecen disposiciones tendientes a ofrecer las garantías necesarias para que las personas que derivan el sustento económico de este tipo de vehículos puedan acceder a programas de reconversión sociolaboral.
Así las cosas, corresponde a las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen vehículos de tracción animal iniciar programas de sustitución. Por su parte, las autoridades ambientales y de protección animal competentes procederán al retiro, inmovilización e incautación de los vehículos en mención.
Excepciones
Quedarán exceptuados de esta medida los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo con la reglamentación que expidan de manera conjunta los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural; Deporte y Comercio, Industria y Turismo. Dicha reglamentación deberá contemplar las condiciones bajo las cuales podrán seguir circulando estos vehículos, relacionadas con capacidad, peso y dimensiones, entre otros aspectos.
También quedará exceptuado el transporte rural en los municipios en los que las condiciones geográficas, económicas o sociales no permitan el uso de medios de transporte diferentes a los de tracción animal.
Ahora bien, serán fuentes de financiación de los programas de sustitución los recursos que los municipios, distritos y departamentos destinen en cada vigencia fiscal, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal y las líneas de inversión establecidas en sus planes de desarrollo territorial.
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