Entes territoriales deben asumir costos de procedimientos no POS del régimen subsidiado: Consejo de Estado (2:36 p.m.)
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20 de Enero de 2014
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El Consejo de Estado recordó que son los entes territoriales los llamados a asumir los costos de los procedimientos no POS del régimen subsidiado de salud. Ello porque el artículo 215 de la Ley 100 de 1993 faculta a este tipo de entidades para administrar el sistema y el artículo 43 (numerales 2 y 2.3) de la Ley 715 del 2001 las responsabiliza por la gestión para la prestación de estos servicios y su eventual financiación. Así las cosas, los recobros que las EPS adelanten por este tipo de procedimientos deben estar a cargo del fondo de salud del ente territorial respectivo, pues no corresponde costearlos al Fondo de Seguridad y Garantías (Fosyga).
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